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Vacaciones

By 3 junio, 2019 No Comments

Como ya está próximo el tiempo estival, es conveniente tratar el tema de las vacaciones.
Con referencia a las vacaciones anuales, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) determina que las mismas tendrán una duración mínima de treinta (30) días naturales por cada año trabajado. En cualquier caso, es posible pactar de común acuerdo entre la empresa y el trabajador una duración mayor o en el convenio colectivo. También será pactado de común acuerdo entre ambos, el periodo de disfrute de las vacaciones. Dichas vacaciones son retribuidas, es decir, que durante su disfrute el trabajador cobrará la cantidad correspondiente a su salario.
En cuanto al disfrute, la empresa deberá dar a conocer al trabajador las fechas que le corresponden para su disfrute con al menos 2 meses de antelación del comienzo del efectivo disfrute.
En los supuestos de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, (durante el año natural que le corresponden); el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho (18) meses a partir del final del año en que se hayan originado. Esto es, si por incapacidad temporal no has podido disfrutar de las vacaciones generadas para el año 2018, tienes de plazo 18 meses para disfrutarlas hasta junio de 2020.
Sin embargo, esto cambia si la incapacidad temporal deriva del embarazo, el parto, la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET. En estos casos tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En ningún caso, el periodo de vacaciones anuales retribuidas, es sustituible por compensación económica. Es decir, nunca puede compensarse no tener vacaciones a cambio de una cantidad de dinero.
Si existiera desacuerdo entre las partes, el trabajador deberá acudir ante la jurisdicción social, la cual fijará la fecha que para el disfrute corresponda. Tema en el que incidiremos en el próximo post de este Blog.

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