La respuesta es sí. La disposición transitoria octava del Estatuto de los Trabajadores contempla la indemnización por la mera finalización del contrato temporal.
En el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores se recoge, dentro de las causas de expiración del contrato, que éste puede extinguirse por el transcurso del tiempo convenido o por la realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato temporal, exceptuando los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización.
La cuantía indemnizatoria depende de la fecha en la que se firmó el contrato y será conforme a las siguientes reglas
• Para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011, la indemnización será de 8 días de salario por cada año de servicio.
• Para los contratos temporales celebrados hasta el 1 de enero de 2012, la indemnización será de 9 días de salario por cada año de servicio.
• Para los contratos temporales celebrados hasta el 1 de enero de 2014, la indemnización será de 11 días de salario por cada año de servicio.
• Para los contratos temporales celebrados hasta el 1 de enero de 2015, la indemnización será de 12 días de salario por cada año de servicio.
Los contratos temporales celebrados con anterioridad al de marzo de 2001, cualquiera que sea la fecha de su extinción, no tienen derecho de indemnización.
Si has realizado un contrato temporal en la actualidad, el día que llegue su final en el caso de que no se renueve, tienes derecho a una indemnización de 12 días de salario por año, es decir, 1 día por mes trabajado.