Cuando tratamos el tema de la seguridad en el trabajo, debemos tener en cuenta que la seguridad es un derecho de los trabajadores, pero a su vez es una obligación.
En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, así lo recoge la dicción del artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, en la prestación de sus servicios, todos los trabajadores tendrán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Si bien, todo derecho conlleva una obligación y, ésta, se recoge en el artículo 5 b): “observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten ya sean legalmente, ya sea reglamentariamente”.
La materia de seguridad y salud de los trabajadores se desarrolla en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores y por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. En cualquier caso, las notas más importantes a tener en cuenta en materia de salud y seguridad son:
1-El trabajador tiene derecho a participar en la inspección y control de medidas adoptadas por el empresario por medio de sus representantes legales.
2- El trabajador tiene derecho a recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe. El empresario está obligado a garantizar que sus trabajadores reciben esta formación,
3- El trabajador está obligado a seguir la formación que le presten.
Si existiera peligro y los representantes de los trabajadores o, en los centros de trabajo en los que existan, los delegados de prevención de riesgos laborales aprecien una probabilidad seria y grave de accidente -por la inobservancia de las medidas a aplicar-, requerirán al empresario por escrito para que las adopte. Si en el plazo de 4 días, no se han adoptado por el empresario las medidas necesarias para garantizar la seguridad, deberán ponerlo en conocimiento de la autoridad competente.
En los casos de mayor gravedad, si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por los representantes de los trabajadores, por mayoría de sus miembros, comunicándose la decisión de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.