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Salarios y créditos de los trabajadores en caso de concurso

By 8 abril, 2019 No Comments

Lo más importante en los asuntos concursales es saber qué trámites hay que llevar a cabo para poder cobrar y verificar que los créditos de los que somos titulares son clasificados correctamente y, en su caso, impugnar la lista de acreedores, pues ello determinará que tengamos más posibilidades de cobrar o no.
Cuando una empresa o empresario individual entra en concurso, el juez de lo mercantil adquiere la competencia para conocer la extinción, modificación o suspensión colectiva de los trabajadores, sin perjucio de la aplicación de los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.
Los trabajadores como acreedores de salarios participan en el concurso con el objeto de cobrar éstas cuantías al igual que los restantes acreedores. Los trabajadores ocupan las siguientes posiciones en la clasificación de los créditos:

• Los salarios por los últimos 30 días de trabajo efectivo anterior a la declaración de concurso, tendrán la consideración de créditos contra la masa en la cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional (SMI)
Si cobramos, por ejemplo, 2000€ de salario mensual, podremos cobrar los últimos 30 días en la cantidad 2xSMI (900€) = 1.800€. Los restantes 200€ se clasificarán conforme a las reglas previstas en la ley concursal para créditos concursales.
Estas cantidades de los 30 últimos días, dictamina la ley que se pagarán de manera inmediata, pero para ello deberemos acudir al juez del concurso a través del trámite del incidente concursal, es decir, habrá que instarse su cobro ante el juez del concurso y no ante una ejecución judicial independiente.
• Si durante el concurso de la empresa se continúa con la actividad empresarial, los salarios deberán abonarse a los trabajadores en fecha de su respectivo vencimiento, pues también son créditos contra la masa.
• Con respecto a otros créditos que ostenten los trabajadores frente al concursado, se integrarán en la masa pasiva del concurso, esto es, se seguirá la clasificación prevista en los artículos 89 a 92 de la ley Concursal y se irán abonando de acuerdo con las reglas concursales de prelación de créditos. Como por ejemplo los 200€ que restaban por pagar en el ejemplo anterior o si restasen más salarios atrasados, impagados o indemnizaciones.

Estos serán calificados créditos concursales con privilegio general en las siguientes cuantías:
1. Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial en cuantía que resulte de multiplicar el 3xSMI por el número de salario pendiente de pago
2. La indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos tomando como base de salarios una cuantía que no supere el 3xSMI
3. Las Indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, devengados con anterioridad a la declaración de concurso.
Los restantes, atendiendo a su estudio y naturaleza, deberán clasificarse conforme a las reglas de la Ley Concursal.

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