El Estatuto de los Trabajadores recoge la existencia de una serie de relaciones laborales que tienen carácter especial. Los trabajadores que pertenecen a estos sectores tienen una regulación especial por la singularidad del sector al que se dedican.
Las relaciones laborales del trabajador y empresario pertenecientes a estos sectores vienen recogidas en Reales-decretos que individualmente los regulan los convenios colectivos y en todo caso por la voluntad de las partes contemplada en el contrato de trabajador, siempre que respete la legalidad vigente.
La Ley se refiere a:
– Trabajadores dedicados al servicio del hogar
– Los especialistas en Ciencias de la Salud que se están formando como residente. Por ejemplo MIR, médicos residentes.
– Los abogados que trabajan por cuenta ajena, por ejemplo, para un despacho
– Los artistas en espectáculos públicos
– Los deportistas profesionales
– Los trabajadores con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo
– Los penados en instituciones penitenciarias o los menores sometidos a internamiento derivado de cumplimiento de una medida derivada de responsabilidad penal
– Otras relaciones contempladas como especiales por ley.