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Registro horario(I): nueva normativa

By 20 mayo, 2019 No Comments

Recientemente el Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha fijado en su capítulo III la normativa dirigida a regular el registro de jornada, siendo el tema principal de conversación tanto para trabajadores como empresarios.
Este Real Decreto modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores vigente, añadiendo al citado artículo un apartado noveno, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Y un apartado quinto al artículo 7 de la Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que fija lo siguiente:
«5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»
Así pues de la redacción dada por el nuevo articulado introducido, podemos destacar las siguientes notas:
1. Desde el 12 de abril es obligatorio el registro de la jornada efectivamente realizada por cada uno de los trabajadores diariamente.

2. El sistema tiene que registrar el inicio y finalización concreta de la jornada.

3. La empresa debe de conservar los registros durante 4 años para tenerlos a disposición de: trabajador, representantes legales de los trabajadores e inspección de trabajo. Esto quiere decir que se debe ser posible acceder a los mismos en cualquier momento que lo soliciten.

4. El método de registro empleado debe ser consultado con los representantes de los trabajadores, permitiendo a los mismos emitir un informe o al menos su opinión sobre el mismo, siendo en último lugar decisión del empresario.
Como podemos apreciar de la redacción dada por el nuevo articulado introducido, deja bastantes cuestiones a la interpretación, es por ello que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado recientemente una guía sobre las cuestiones de registro de la jornada de trabajo y que analizaremos en nuestro siguiente post.

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