blog

Radiografía del falso autónomo

By 14 junio, 2018 No Comments

La figura del falso autónomo es ya antigua en nuestro mercado laboral, sin embargo en los últimos años a resurgido con fuerza a raíz de la proliferación de determinados modelos de negocio en los que se abusa del uso de trabajadores autónomos minimizando así costes y contingencias laborales.

Lo que define típicamente a un FALSO AUTÓNOMO, es precisamente su falta de autonomía respecto de la empresa que le contrata. Pero veamos a continuación cuáles son los elementos que nos harán reconocer la figura del falso autónomo.

El trabajo por cuenta propia o autónomo se contrapone al trabajo por cuenta ajena; los dos rasgos que definen fundamentalmente el trabajo por cuenta ajena son los siguientes:

  • Ajenidad, consistente básicamente en que el producto, beneficio o rendimiento final de la prestación del servicio aprovecha al empresario y no al trabajador que lo realiza.
  • Dependencia: El trabajador presta servicios dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (el empresario)

Cuando las líneas que definen estos dos tipos de trabajo se difuminan, surge la figura del Falso Autónomo y por tanto el trabajador podrá solicitar judicialmente que se declare la laboralidad de su relación con la empresa.

Algunas pistas sobre la laboralidad de la relación del (FALSO) Autónomo

  • El autónomo no asume riesgo empresarial: es decir, no sufre las consecuencias de que la pérdida de la operación comercial, del cliente de la empresa.
  • Actúa bajo las instrucciones directas de la empresa y normalmente encuadrado en el propio organigramade la empresa.
  • La empresa pone a su disposición determinados medios e infraestructura para poder desarrollar su trabajo. El falso autónomo no suele contar con medios para producir su propio trabajo o los que aporta tienen relevancia secundaria en el proceso de producción o prestación del servicio.
  • La retribución diaria, mensual o anual es fija o con poca variación.
  • Cumple con un horario marcado por la empresa
  • Prestación de servicios para un solo empleador.

Los falsos autónomos, por definición, se ven obligados a cotizar a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos así como a emitir facturas y declarar el IVA correspondiente a su actividad. Al tratarse de obligaciones formales, estas circunstancias no son determinantes para negar la condición de Falso Autónomo.

Tampoco suele ser impedimento que el autónomo tenga firmado con la empresa un contrato de prestación de servicios mercantil con la empresa.

Cómo se puede reconocer la condición de Falso Autónomo

El trabajador  puede pedir ante el Juzgado de lo Social, en cualquier momento de su relación con la empresa, que se reconozca la LABORALIDAD de su relación, es decir, que es FALSO AUTÓNOMO.

En muchos casos esta reclamación judicial no se hace hasta que la empresa pone fin a la relación; en ese momento el trabajador puede reaccionar contra la empresa como si de UN DESPIDO se tratase.

¿Qué pasa si el Juzgado reconoce la condición de Falso Autónomo?

Si se reconoce la laboralidad de la relación estando vigente el contrato entre empresario y trabajador, éste tendrá exactamente los mismo derechos y obligaciones que los trabajadores por cuenta ajena de la empresa: salario, antigüedad, mejoras, vacaciones, permisos, entre otros.

En caso de que el trabajador demande la laboralidad de su trabajo una vez cesado en su puesto por DESPIDO, si se demuestra la laboralidad ese despido será declarado improcedente y tendrá derecho a las indemnizaciones legales correspondientes.

En cualquiera de los dos casos, la Seguridad Social podrá iniciar contra la empresa un expediente de regularización de la cuotas sociales sobre los últimos cinco años.