La edad mínima legal para trabajar es siempre un límite que tiene consecuencias económicas.
En España la edad mínima legal para entrar en el mundo laboral es de 16 años ya sea como trabajador o como empresario, y así lo contempla el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 9 de Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo.
Es importante reseñar que en el caso de que se formalice un contrato de trabajo con un menor de 16 años deben firmar algunos de sus padres o tutores. Con ello se trata de cuidar la salud y la seguridad de los menores que empiezan a desarrollar funciones en el mundo laboral ya que éstos no pueden realizar horas extraordinarias y menos aún desempeñar trabajos nocturnos, ni aquellos trabajos que se encuentren limitados por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Como toda regla tiene su excepción y se contempla en el Real Decreto 1435/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Especialidad que está muy en boga debido a la participación de menores en programas de televisión, películas, series amén de otros espectáculos
En estos casos los representantes legales de los menores deberán presentar a la autoridad laboral por escrito, la participación del menor de dieciséis años en espectáculos públicos siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana, y en éstos casos podrán concederse la autorización especificando por escrito el espectáculo o la actuación para la que se concede.
Concedida la autorización, corresponde a los padres o tutores la celebración del contrato y si el menor tiene suficiente juicio también deberá consentir. Los padres autorizados deberán velar por el cumplimiento del contrato y de las medidas de protección y seguridad de sus hijos menores y en su caso ejercitar las acciones necesarias.