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Cuando están próximas las vacaciones, en ocasiones, surgen discrepancias entre los trabajadores y la empresa o entre los propios trabajadores, por las fechas del disfrute de las vacaciones. En el caso de que surjan estos desacuerdos, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prevé un cauce para resolver éstas, concretamente en el artículo 125 y 126 de la citada ley.
Desde que la empresa te comunique la fecha de disfrute de tus vacaciones tendrás un plazo de 20 DÍAS para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
En el caso de que no te hubieran fijado la fecha, y tú como trabajador pretendas disfrutarlas en una fecha concreta, deberás acudir a presentar la demanda con dos meses de antelación a la fecha en que quieres efectivamente disfrutar de las mismas.
En el caso de que la discrepancia de fechas sea con la empresa el trabajador deberá demandar sólo a ésta. En el caso de que estén afectados más trabajadores por disfrutar éstos de las fechas que todas las partes quieren escoger, estos trabajadores deberán demandarse también e intervenir en el procedimiento.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. Se celebrará una vista, en la cual se planteará la disputa entre las partes, resolviendo el juez mediante sentencia. La sentencia que dicte el juzgado no tendrá posterior recurso, pues lo que se busca es dar una solución a las partes lo más pronta posible.