Durante el Periodo de Prueba el trabajador ostenta los mismos derechos y obligaciones que un trabajador de plantilla que ostente el mismo puesto y funciones, con una excepción, que en el caso de no superarse el periodo de prueba no tiene derecho a una indemnización ya que no se trata de un despido. En el caso de que no se produzca el desistimiento por el trabajador o la comunicación de no superación del periodo de prueba por parte del empresario, se entiende superado, lo que supone que el contrato producirá plenos efectos. En cuanto a la duración del periodo de prueba, computa a efectos de antigüedad en el puesto de trabajo.
Es importante saber que durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede resolver el contrato de trabajo sin alegar causa alguna y, basta con comunicarlo sin preaviso, salvo que se haya acordado por las partes que sí debe hacerse la comunicación con días de preaviso.
Existen situaciones que interrumpen el cómputo del periodo de prueba, como por ejemplo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, paternidad, … entre otras.
Por último, si un trabajador ya ha sido contratado con anterioridad en la misma empresa bajo cualquier modalidad de contratación para las mismas funciones en las que se le contrata nuevamente, será nulo el periodo de prueba establecido.