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Pacto de Permanencia

By 16 mayo, 2019 No Comments

Hemos hablado de los Pactos de Plena Dedicación y Pacto de no Competencia post-contractual, es decir, una serie de acuerdos que limitan la plena libertad del trabajador para trabajar para varias empresas. Hoy, trataremos el Pacto de Permanencia en la empresa.
Dicho Pacto se encuentra recogido en nuestra legislación en el artículo 21.4 ET, cuyo supuesto se aplica en los casos en los que la empresa forma al trabajador, el cual recibe una especialización profesional, como por ejemplo, un máster de especialización pagado por la empresa.
Recordamos que uno de los mayores activos que tiene una empresa son sus trabajadores y el tenerlos actualizados y formados son garantías de ser una empresa puntera e innovadora. Sin embargo, también existe la reticencia de que si se forma a un trabajador, invirtiendo una cantidad de dinero en ello, pueda ocurrir que tras ello el trabajador pueda irse a otra empresa perdiendo lo invertido.
Para estos supuestos se contempla en la legislación la posibilidad de acordar un pacto de permanencia del trabajador en la empresa, que consiste en que el trabajador durante este periodo no puede marcharse de la empresa. Las condiciones para que ésta cláusula sea válida son:
• La duración de la cláusula de permanencia no puede ser superior a 2 años.
• Debe recogerse por escrito.
En el caso de que el trabajador abandonase el puesto de trabajo antes de que termine el plazo de permanencia pactado, la empresa tendrá derecho a que el trabajador le resarza con una indemnización por daños y perjuicios, que como máximo no será superior al coste de la formación recibida.

 

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