El Fondo de Garantía Salarial se encuentra regulado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y es el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de la insolvencia o concurso del empresario
Si un empresario entra en concurso o se encuentra en una situación de insolvencia, en los casos en los que abone las cantidades debidas a los trabajadores en conceptos de salarios, indemnizaciones y créditos que éstos ostenten, serán abonados por el Fondo de garantía Salarial (FOGASA) con unos límites:
1. SALARIOS.
En cuanto a los salarios, la cantidad máxima que abona es 120 días de salario en una cuantía que resulta de multiplica 2xSalario Mínimo Interprofesional
Salario mínimo interprofesional diario para 2019: 30,00 Euros
Doble del SMI diario con prorrateo de extras: 69,86 Euros
El límite Salarios sería 2xSMI: 69,86 x 120 días= 8.383,20 Euros
2. INDEMNIZACIONES.
El FOGASA se encarga del abono de indemnizaciones fijadas en sentencia, auto, conciliación judicial y conciliación administrativa del SMAC en el caso que se deriven de un expediente de regulación de empleo; en el caso de indemnizaciones acordadas en conciliación administrativa que es ante el SMAC, la regla general es que el FOGASA no se hace cargo de su pago.
El límite para la indemnización está fijado en 25.498,90 Euros, correspondiente a un año de indemnización.
3. PLAZO.
Contamos con 1 año desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia y Resolución de la Autoridad laboral o Resolución judicial complementaria, para pedir la solicitud.
Una vez abonadas las cantidades con los límites previstos, el FOGASA se subrogará en la posición de los trabajadores dentro del concurso para tratar de recobrar el dinero pagado a los trabajadores.