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¿Es válido un contrato de trabajo de palabra, sin firmar documento alguno?

By 26 junio, 2019 No Comments

La respuesta es Si y así lo recoge el artículo 8 de los trabajadores, el cuál en referencia a la forma del contrato dispone lo siguiente:
“1.- El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra.”
De la lectura del artículo se puede afirmar que, aunque el contrato no sea recogido en un documento escrito, esto no significa que no exista ni perjudique a su validez. Existe con plenos efectos.
En consecuencia, del mismo se deriva el cumplimento del pago de la cotización de la seguridad social y de todas las obligaciones que emanan de la obligación contractual.
La cuestión sobre de la conveniencia de tener en un documento escrito el contrato, es recomendable a efectos de prueba, y de concreción de las condiciones que se aplican, sobre todo, si tenemos condiciones más beneficiosas, pactadas en el mismo. En cualquier caso, aun no habiendo firmado en documento escrito el contrato, se presume la existencia de una relación laboral entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
Esto quiere decir que, en el caso de que se presten servicios a un empresario a cambio de una retribución dentro de sus directrices a cambio de un salario, se presumen que hay relación laboral a jornada completa y por tiempo indefinido; presunción que beneficia al trabajador. Sin perjuicio de que sea plenamente válido el contrato de palabra, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
No obstante, como toda regla tiene su excepción, existen unos contratos que para que se aplique su régimen deben constar por escrito, pues si no, como hemos visto, se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. Estos son los recogidos en el punto 2 del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores:
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo:
-Cuando así lo exija la Ley
-Los contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje.
-Los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo.
-Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
-Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a 4 semanas.

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