¿Qué ocurre cuando se produce un desistimiento o un despido de un trabajador en este ámbito?
En el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, recoge en su artículo que el contrato se extingue por las causas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y a su vez recoge dos figuras contempladas de forma especial: El Despido disciplinario y el Desistimiento.
El Despido disciplinario tendrá que realizarse por escrito y manifestar cuál o cuáles de las causas contempladas en el Estatuto de los Trabajadores se fundamenta.
Es improcedente el despido realizado incumpliendo las formalidades previstas en la ley, aunque para declarar la improcedencia debemos acudir a los Juzgados y Tribunales de lo Social y éstos así lo declaren, con lo que dará derecho al trabajador a percibir una indemnización –que se abonará íntegramente en metálico- equivalente al salario correspondiente a 20 días naturales/año de servicio, con máximo de 12 mensualidades.
El Desistimiento deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, en que conste de manera clara, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación.
El preaviso de esta comunicación deberá realizarse con:
• 7 días de antelación en el caso de que el contrato sea inferior al año
• 20 días de antelación en el caso de que el contrato sea superior al año
Durante estos días de preaviso el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución/salario, a una licencia de 6 horas a la semana con el fin de buscar nuevo empleo. En el caso de no realizarse el preaviso, el empleador podrá sustituir éste por el pago equivalente a esos días de preaviso (7 ó 20 días), que se abonará íntegramente en metálico.
Simultáneamente a la comunicación de desistimiento, el empleador debe poner a disposición del trabajador una indemnización de 12 días/año de servicio que se abonará totalmente en metálico.
En el supuesto que la comunicación de desistimiento no se haga por escrito, o no se entregue la indemnización correspondiente, se entenderá que el empleador está realizando un despido.
Para los trabajadores que sean internos, la comunicación de despido o de desistimiento, no se podrá realizar entre las 17:00 y las 18:00 horas del día siguiente, salvo que se deba a una falta muy grave por parte del trabajador a los deberes de lealtad y confianza.