Discriminación maternal y paternal

El Estatuto de los trabajadores establece una serie de supuestos en los que se considera que cualquier despido debe ser declarado nulo.

La empresa además puede ser condenada a abonar indemnización por el daño moral sufrido.

Se consideran despidos nulos:

Periodos de suspensión

Durante los periodos de suspensión por:
Maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural o por enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural.

Embarazo

El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por maternidad, e incluso 9 meses después del nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.

Reducción por cuidados

El de los trabajadores que hayan solicitado permiso o reducción de jornada para lactancia, atención al recién nacido, cuidado de hijos menores de 12 años o con discapacidad, cuidado de familiares con discapacidad o cuidados de hijos o tutelados hasta los 18 años por enfermedades graves.

Violencia de Género

El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo laboral, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo,…

Jornada reducida

Los trabajadores y trabajadoras tienen Derecho a reducir o adaptar su jornada laboral para disfrutar del cuidado de sus hijos.
En caso de negativa o discrepancia con la empresa se deberá presentar DEMANDA de CONCRECIÓN HORARIA.