Cuando hablamos de Despidos, ya sea por causas objetivas, colectivo o disciplinario, en la mayoría de los casos nos centramos en analizar si se ha realizado conforme a las formalidades legales y realmente existe la causa y por tanto procedente, o si no se han cumplido las prescripciones legales, lo que puede ser calificado como improcedente o incluso, en otros casos, como nulo por los juzgados y tribunales de lo social. Hay que tener presente que por muchas razones que podamos tener, si no ejercitamos la acción en plazo, la demanda será desestimada por este motivo.
¿Cuál es el plazo para impugnar un despido? El 59.3. Estatuto de los Trabajadores dice: “El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos”.
Por tanto, el artículo 59.3 del ET establece que el plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos). De aquí la importancia del plazo dada la brevedad del mismo. Es por ello por lo que, aunque un despido en la mayoría de las ocasiones supone una situación traumática, lo primero que se ha de hacer es buscar un adecuado asesoramiento con un profesional como es un abogado y no dejar transcurrir el breve plazo de 20 días.
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