El contrato en prácticas está pensado para personas que han terminado una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior y que realicen el contrato en el plazo de cinco años desde la terminación de las mismas. Una modalidad de contratación prevista en el real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores bajo el rótulo de contratos formativos.
Esta modalidad se emplea para que los profesionales que terminan sus estudios comiencen su desarrollo profesional y también, en muchos casos, como cauce para las personas que tras la realización de las prácticas universitarias o de grados medios o superiores continúen su relación laboral en la empresa.
La Ley 11/2013 introducía en su artículo 13 una serie de incentivos a los contratos en prácticas como, una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato y, cuando el trabajador enlazaba las prácticas no laborales al momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, se aplica una reducción de cuotas del 75%. En el caso de que se tratase de personas beneficiarias del Sistema de Garantía Juvenil, se aplicaba una bonificación del 50% o del 25% de los contratos formalizados hasta 30 de junio de 2016.
Estas reducciones suponían un atractivo para que los empresarios se decantasen en contratar a aquellas personas que habían realizado prácticas no laborales o que habían terminado sus estudios recientemente y querían empezar a desarrollarse como profesionales en un ámbito adecuado a su nivel de estudios.
Sin embargo, actualmente, tras el real-decreto 28/2018, de 28 de diciembre, esta situación ha cambiado (Disposición Derogatoria que deroga los artículos 9, 10, 11, 12 y 13, la disposición novena y la disposición transitoria primera de la Ley 11/2013). No existen ya las reducciones que reconocían el artículo 13.