Decimos empleadas de hogar puesto que en su mayoría son mujeres quienes desarrollan este tipo de trabajo. Porcentajes próximos al 94%que incluyen mayoritariamente a mujeres y el 6% restante a hombres, según el Real-Decreto que desarrolla la regulación del servicio de hogar.
La legislación de los servicios de hogar familiar se refiere a la relación que recoge las condiciones en que se realiza la actividad de las personas que trabajan en el servicio doméstico. Dichas relaciones laborales están regidas por una serie de singularidades propias que justifican que se regule como una relación laboral especial, recogidas en el artículo 2.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que recoge este tipo de relación laboral como de carácter especial.
Si eres trabajador del hogar, tu relación laboral se rige por el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, en la que se recogen tus derechos y obligaciones y los del empleador. Pero recuerda, el contrato se debe realizar por escrito y dar de alta en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social.