El periodo de prueba es el periodo de tiempo una vez firmado el contrato de trabajo concertado por el empresario y el trabajador, durante el cual se verifica si la relación laboral responde con las expectativas del puesto de trabajo. La finalidad última es permitir al trabajador y al empleador conocerse mejor y ver las capacidades y la adaptación del trabajador el nuevo puesto de trabajo.
Este periodo de prueba debe realizarse por escrito en el momento de comenzar la relación laboral, ya sea en el propio contrato o bien en un documento anexo al mismo. La duración máxima viene determinada en el convenio por el que se rija su relación laboral -siempre se debe consultar el convenio colectivo- si bien, para el caso que no se fije en el mismo, establece el Estatuto de los Trabajadores unos límites máximos.
Los contratos indefinidos no podrán ser superiores a 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para los demás trabajadores (no cualificados). Si eres una empresa de menos de 25 trabajadores este periodo de prueba podrá ser de hasta 3 meses como límite.
En el caso de contrato temporal cuando sean menos de 6 meses, el periodo de prueba no podrá ser superior a 1 mes, salvo convenio colectivo disponga otra cosa. Siempre es posible fijar un periodo de prueba inferior