De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores (ET), artículo 2.1 d) La relación laboral de los deportistas profesionales tiene el carácter de relación laboral especial. Debido a ello, ésta se regula a través del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, mas, supletoriamente rige la aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como de las restantes normas comunes.
Con referencia a este tipo de relación laboral, lo más característico y destacado de la misma es que la duración del contrato “será siempre de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan, en conjunto, una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva”
Aunque podrán pactarse prórrogas del contrato de duración determinada, en virtud de sucesivos acuerdos.
Relacionando la duración del contrato con la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido -causa en virtud de la cual se tiene derecho a indemnización – se ha resuelto recientemente por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre un deportista que se extingue el contrato por expiración del tiempo convenido.
La Sentencia (aún con voto particular) recoge que la finalidad perseguida por la indemnización es compatible con la finalidad del contrato deportivo, y por ello, dictamina la Sentencia que, la supletoriedad del artículo 49.1.c) contribuye a minorar las diferencias entre relaciones especiales y comunes, evitando discriminaciones entre trabajadores temporales de tipo común y trabajadores temporales de tipo especial.
Siendo así que un trabajador se dedique a las actividades deportivas no justifica que se descarten las reglas propias del régimen contractual común sobre terminación del contrato de trabajo o sobre temporalidad.
Por lo expuesto, de acuerdo con la resolución del Tribunal Supremo los deportistas profesionales tendrán derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.