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Formación

By 1 julio, 2019 No Comments

Uno de los activos más importantes con los que cuentan las empresas son sus trabajadores, y siendo esto así, es de vital importancia que los empleados estén bien formados, pues la formación y cualificación de los trabajadores se torna posteriormente en rendimiento, innovación y productividad a la hora de desarrollar el trabajo.
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), recoge en su artículo 4.2 b:
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
Este artículo debemos de conectarlo con el artículo 23 del ET, el cual desarrolla las características básicas de la formación, sin perjuicio de la negociación colectiva, donde se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos y en todo caso garantizando la ausencia de discriminación, para su ejercicio.
En cuanto a la formación, podemos diferenciar lo que nosotros hemos denominado:
-Formación Interna, que recibe el trabajador por cuenta de la empresa:
La contemplada en el artículo 23.1 d) que es la formación que garantiza la empresa a sus trabajadores para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. En estos casos los gastos correrán a cargo de la empresa.
-Formación Externa a la empresa:
Con esta denominación nos referimos a la formación que un trabajador realiza por su propia elección, y que no tiene porqué estar relacionado con el ámbito empresarial de su actual empresa. Es, por ejemplo, el caso de un trabajador que comienza a cursar unos estudios superiores.
En estos casos, el trabajador tendrá derecho:
1ª- Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes.
2ª- Preferencia a elegir turno de trabajo, (si tal es el régimen instaurado en la empresa) cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
3ª-A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
4ª- A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Permiso anual para formación
La importancia que el Estatuto de los Trabajadores atribuye a la formación se materializa en el punto tercero del artículo 23, anteriormente mencionado, pues en este atribuye a los trabajadores -con al menos 1 año de antigüedad en la empresa- un permiso de 20 horas anuales para formación profesional vinculada a la actividad de la empresa -marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva-.
Este permiso es acumulable por periodos de 5 años. Es decir, sumar las 20 horas de periodos de 5 años para así sumar 100 horas, que deberán destinarse a formación vinculada al área de la empresa. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario, salvo que se regule por el convenio colectivo.

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