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¿El trabajador debe pagar al abogado de la parte contraria si no gana el juicio en laboral?

By 14 junio, 2019 No Comments

Unas de las preguntas más frecuentes al abogado es cuánto va a costar el juicio en el caso que se pierda éste. La condena en costas cuando uno pleitea es una posibilidad y, en muchos, no es un tema baladí.
En laboral es importante saber que el trabajador, de acuerdo con la legislación actual, no se le van a imponer el pago de los honorarios de la parte contraria, aun cuando no se estime su demanda. Otra cuestión distinta es la imposición de una sanción por obrar con temeridad o mala fe.
La Sentencia del Tribunal Supremo de Unificación de Doctrina (Sala 4º) nº 224/2018, de fecha 28 de febrero de 2018, siendo ponente la Excma. Sra. Dª María Milagros Calvo Ibarlucea [en CENDOJ, Roj STS 929/2018], resuelve este asunto sobre el pago de los honorarios del letrado de la parte contraria (abogado del empresario).
En el asunto en cuestión, la trabajadora había sido condenada al pago de los honorarios del abogado que asistía a la empresa demandada al desestimarse su pretensión. Recurrida la sentencia en Suplicación el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso.
Planteado el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la Sala 4º del Tribunal Supremo analizó la dicción del artículo 97.3 LRJS: “…. cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros”.
Y habiendo analizado el mismo, determinó que tan solo el litigante que ostenta la condición de empresario, es susceptible de la condena en relación al pago de los honorarios del abogado contrario.
Por tanto, la respuesta a la pregunta que encabeza este post es, que el trabajador no puede ser condenado a pagar los honorarios del abogado de la empresa aun cuando se desestime su demanda.

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