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El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 18 contempla el supuesto de realización de registros por parte del empresario a los trabajadores. Por lo que en cualquier caso, podemos afirmar que el empresario está legitimado para llevar a cabo registros a los trabajadores. Sin embargo esta situación, siempre espinosa para ambas partes, debe llevarse a cabo cumpliendo una serie de presupuestos.
¿Quién puede realizar el registro al trabajador y a sus pertenencias? El empresario.
¿Quién y qué puede ser objeto de registro? El propio trabajador en su persona, en su taquilla (dentro del centro de trabajo) y en sus efectos particulares (por ejemplo como serían bolsos, mochilas…).
¿Cuándo puede realizarse el registro? El registro debe de llevarse a efecto dentro del centro y en horario de trabajo.
¿Por qué causas se puede realizar el registro? El empresario está legitimado para realizar el registro siempre y cuando exista riesgo para el patrimonio empresarial o el de los demás trabajadores, es decir, para su protección.
¿En qué condiciones debe realizarse? Una nota crucial es que durante la realización del mismo se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador. Y en todo caso, se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores, mas si no se encontrase en el centro del trabajo, deberá estar presente otro trabajador.