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¿Qué es el trabajo a distancia?

By 10 mayo, 2019 No Comments

De acuerdo con nuestro Estatuto de los Trabajadores en el artículo 13.1 ET establece que: “tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”.
A pesar de que el trabajo se realice en el domicilio, el empresario debe facilitar los medios necesarios para que puedan desempeñar sus tareas, asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional e, informarles de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
Con respecto a la protección en materia de seguridad y salud, debe asegurar una adecuada protección de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
En cualquier caso, no debemos olvidar que los trabajadores a distancia lo son en cuanto a derechos y obligaciones, y por ello, tienen los mismos derechos que los que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa, y a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones. Así también podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en esta ley (deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa para su ejercicio).
Finalmente hay que recordar que si eres un trabajador a distancia el contrato siempre debe estar formalizado por escrito.

 

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