El trabajador puede tomar la iniciativa de dejar el puesto de trabajo de manera voluntaria pero además en el caso de que el empresario no cumpla sus obligaciones.
Por Incumplimiento del Empresario, contemplado 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador acude al juez para que se declare extinta la relación laboral, ante una situación grave y culpable derivada de un incumplimiento por parte del empresario en sus deberes empresariales o por lesión de los derechos del trabajador. Esta situación es calificada como Despido indirecto, ya que estas graves acciones el empresario trata que el trabajador resuelva voluntariamente su contrato y evitar indemnizarle.
Este Incumplimiento grave y Culpable del empresario está recogido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que define:
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento del artículo 41 ET y se menoscabe la dignidad del trabajador.
La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresa, salvo fuerza mayor y, cuando el empresario niegue reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo (en supuestos previstos en los artículos 40 y 41) y una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Una vez que el juez haya declarado que existe una causa justa y declare extinguida la relación laboral a petición del trabajador, podemos hablar de la prestación de desempleo y si se reconoce indemnización.
Si se reconoce por justa causa, el trabajador tendrá derecho al Pago por los días trabajados hasta la fecha de extinción fijada en la sentencia, derecho a percibir indemnización como si de un despido improcedente se tratase (33/45 días de salario)y derecho a la percepción de la prestación de desempleo.