El Estatuto de los trabajadores establece una serie de supuestos en los que se considera que cualquier despido debe ser declarado nulo.
La empresa además puede ser condenada a abonar indemnización por el daño moral sufrido.
Se consideran despidos nulos:
Periodos de suspensión
Durante los periodos de suspensión por:
Maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural o por enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural.
Embarazo
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por maternidad, e incluso 9 meses después del nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
Reducción por cuidados
El de los trabajadores que hayan solicitado permiso o reducción de jornada para lactancia, atención al recién nacido, cuidado de hijos menores de 12 años o con discapacidad, cuidado de familiares con discapacidad o cuidados de hijos o tutelados hasta los 18 años por enfermedades graves.
Violencia de Género
El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo laboral, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo,…