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En nuestro anterior contenido escribíamos sobre la nueva regulación del registro horario cuya regulación establece los caracteres básicos dejando bastantes cuestiones a la interpretación. En éste analizaremos la guía que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado recientemente sobre las cuestiones de registro de la jornada de trabajo de forma más concreta.
La obligación de control de la jornada afecta como regla general a todos los trabajadores y también deberán registrar su trabajo los empleados en caso de teletrabajo o trabajo a distancia. Las relaciones laborales de carácter especial recogidos en el artículo 2 ET deberán estar las particularidades establecidas en su regulación específica, los contratos a tiempo parcial, los trabajadores móviles (transportes por carretera, marina mercante, transporte ferroviario).
El control del registro horario corresponde a la empresa que ejercita las facultades de dirección y control. Siguiendo esta regla en casos de ETT y empresas usuarias, el registro horario del trabajador puesto a disposición debe llevarlo a cabo la empresa usuaria. Y en cuanto a las subcontrataciones, el control horario debe realizarlo la empresa subcontratista para con sus trabajadores -pues es su empleadora- sin perjuicio de que pueda acordarse que cuando se preste los servicios en instalaciones de la empresa contratista principal todos los trabajadores utilicen el sistema de registro de ésta última.
Control de las pausas y descansos intrajornada, es importante tener en cuenta que deberán registrarse las pausas realizadas por el trabajador para poder desvirtuar la presunción de que todo el tiempo registrado es tiempo efectivo de trabajo. En atención a lo cual, el sistema de registro debe poder registrar estas pausas o descansos, por ejemplo el descanso para el bocadillo, la hora de comidas y/o cenas del trabajador.
Medios que pueden ser empleados. Serán válidos cualquier sistema apto para proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori. Por lo tanto, es posible un documento escrito, digital o mixto siempre que cumpla la finalidad de permitir el registro de información concreta, fidedigna e invariable una vez registrada.
Otro punto importante a mencionar, es que la obligación de registro de la jornada no elude la obligación de registro de las horas extraordinarias contemplado en el artículo 35 ET.